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Disposición  General de Vedas

2024 - 2025

BOPA Nº 59 del viernes 22/03/2024
           CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la disposición general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias. Antecedentes de hecho Primero.- Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 11 de marzo de 2024. Segundo.- El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria, realiza informe favorable relativo a la disposición general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias. Fundamentos de derecho Primero.- De conformidad con el artículo 20 de la ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza. Segundo.- De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza. Tercero.- De conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, subsiste la delegación de competencias establecida por Resolución de 16 de julio de 2020- de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. R E S U E L V O Único.- Aprobar la disposición general de vedas que regirá en la temporada de caza 2024-25, en el territorio del Principado de Asturias, que se inserta a continuación en el anexo I.       La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 18 de marzo de 2024.—El Director General de Planificación Agraria (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020), Cód. 2024-02482. ANEXO I NORMAS DE CAZA QUE REGIRÁN EN LA TEMPORADA 2024-2025 2.—DE LA CAZA MAYOR 2.1. Modalidades de caza 2.1.1. Rececho: Modalidad practicada por un solo cazador, acompañado de guarda y dirigida a la captura de ejemplares adultos de rebeco, venado, corzo, gamo o jabalí. En los Cotos Regionales de Caza podrán acompañar al cazador, el personal autorizado por escrito por la Sociedad adjudicataria, actuando como representante de la sociedad de cazadores en la cacería, aunque el precinto deberá de ser colocado exclusivamente por el guarda rural del coto. El rececho de jabalí se practicará preferentemente en aquellas áreas en las que no se programen batidas por ser frecuente la presencia de Oso pardo (Ursus arctos), según resolución de 3 de julio de 2003, apartado “a”, punto 1.º, entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto. Estos recechos se programarán en el Plan de Caza de las Reservas y en los Planes Técnicos de los Cotos Regionales de Caza pudiendo estudiarse autorizaciones específicas por otras causas justificadas. 2.1.2. Aguardos o esperas: Se trata de una modalidad de caza en la que un sólo cazador, acompañado de guarda, espera a una determinada pieza de caza que tiene querencia por una zona concreta, en la que produce algún tipo de daño. Las sociedades adjudicatarias de Cotos Regionales de Caza podrán solicitar aguardos por causas de fuerza mayor, como graves daños a los cultivos, seguridad vial o perjuicio a especies catalogadas en “Peligro de Extinción”, por lo que se podrán desarrollar excepcionalmente cacerías en esta modalidad, con autorización expresa para cada caso del Servicio de Vida Silvestre. Esta modalidad de caza se desarrollará por un solo cazador, y siempre bajo la supervisión y presencia de un Guarda rural, cualquier día de la semana, con una duración de uno a tres días. 2.1.3. Batida: En Reservas Regionales de Caza: modalidad practicada en cuadrillas (número de cazadores entre ocho y veinte), conforme al artículo 72.b del Decreto 74/2021, de 1 de diciembre, de sexta modificación del Reglamento de Caza de Asturias. Para la caza en esta modalidad, los cazadores podrán ser auxiliados por entre 1 y 10 batidores, que estarán obligados a utilizar los elementos de seguridad que se determinen. En ningún caso portarán armas ni se auxiliarán de productos de pirotecnia. Asimismo, podrán autorizarse hasta diez perros de rastro en las condiciones que se fijen. En el resto de terrenos cinegéticos: modalidad practicada en cuadrillas cada una de las cuales estará formada por un número de cazadores fijado según criterio de las Sociedades, entre un mínimo de 8 y un máximo de 25, y de acuerdo con las características del Coto, auxiliados por entre 1 y 10 batidores o monteros que no podrán portar armas ni productos de pirotecnia, excepto en los Cotos Regionales de Caza gestionados directamente por la Administración, en la que los integrantes de las cuadrillas deberán ser 12 cazadores como mínimo y 25 cazadores como máximo. En las batidas de corzo y jabalí está autorizado el empleo de un máximo de 10 perros. En las batidas de venado y gamo está autorizado el empleo de un máximo de 5 perros. 2.2. Épocas de caza
2.3. Duración máxima de los permisos: 2.3.1. Para cazadores no turistas:
2.3.2. Para cazadores turistas y caza con arco: Los cazadores con permisos de turismo y de caza con arco, dispondrán de un día más en los recechos, que deberá ser anterior o posterior a los días hábiles del permiso de caza establecido con carácter general. 2.4. Días hábiles:
En las Reservas Regionales de Caza y en la modalidad de rececho, en el caso de suspensión de cacerías por los supuestos el artículo 77.2 del Reglamento y siempre que no se hubiera iniciado, se procederá a la devolución de la tasa correspondiente o, si fuera posible a la repetición del permiso en fecha diferente. En supuesto de que no inicie la cacería (fenómenos meteorológicos extraordinarios y otras causas justificadas), y hubiera posibilidades de extender el permiso de rececho, se concederá un día más si fuera factible, a continuación de las fechas establecidas en el permiso, para lo que se requerirá realizar solicitud del titular del permiso, conjuntamente con un informe del guarda que acredite que no hubo oportunidad de ningún lance y con el visto bueno del Guarda Mayor, para tramitar la autorización inmediata antes de que finalice los días del permiso. En las mismas circunstancias que se indican en el párrafo anterior, en los Cotos Regionales de Caza, el Presidente de la sociedad adjudicataria remitirá informe escrito indicando que la cacería no pudo realizarse, adjuntando informe escrito del Guarda Rural responsable de la misma, acreditando la imposibilidad de inicio de la cacería y de la inexistencia de lance alguno, ante lo que la Dirección General de Planificación Agraria, a través del Servicio de Vida Silvestre, podrá igualmente conceder un día hábil más al permiso de caza en la misma temporada. 2.5. Particularidades a la norma En el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza se establecen particularidades respecto a los días hábiles, cupos, duración de permisos y épocas para la caza en rececho y batida. En los Planes de Aprovechamiento de los Cotos Regionales, se podrán modificar los días hábiles de caza, de forma debidamente justificada, aunque ese cambio no podrá sobrepasar semanalmente el número de días autorizados de cacerías para cada especie y modalidad de caza. En las batidas de jabalí, y habida cuenta de la redacción de la nueva Ley de Tráfico, no estará permitida la modificación de la fecha de la batida a no ser por motivos debidamente justificados. En los Cotos Regionales de Caza, estos cambios extraordinarios deberán ser puestos en conocimiento de los socios que practiquen la caza menor en esas áreas. Las modificaciones, tanto de batidas como de recechos, deberán ser comunicadas al negociado de caza en el periodo comprendido entre las 0:00 del lunes y las 12:00 del viernes, y siempre con una antelación mínima de 24 horas. La caza del corzo hembra queda vedada de forma transitoria durante la temporada 2024/2025, salvo en aquellos casos justificados técnicamente en determinados cotos regionales de caza. De acuerdo con el art. 10 del Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto y habida cuenta del riesgo sanitario y el peligro real de hibridación con el jabalí autóctono, en las cacerías autorizadas de caza mayor que se realicen en los Cotos Regionales de Caza, cuando se detecte la presencia de cerdos vietnamitas (Sus scrofa var. domestica), sin identificar, podrán ser abatidos los ejemplares localizados, que no serán considerados para el cupo de la especie principal del permiso de caza. De todo ello se dará cuenta al Servicio de Vida Silvestre por si se considerara necesario proceder a la toma de muestras sanitarias o a la necropsia de los cadáveres. La Sociedad de Cazadores emitirá informe escrito al Servicio de Vida Silvestre, con el resultado de las actuaciones llevadas a cabo sobre la especie al finalizar la temporada correspondiente.   2.6. Horas hábiles: En general se podrá practicar la caza desde el orto hasta el ocaso, excepto en los aguardos o esperas, en los que se podrá practicar la caza dos horas antes del orto y hasta dos horas después del ocaso. En aquellas áreas de los Cotos Regionales de Caza con presencia de oso, donde los aguardos sólo se podrán practicar desde una hora antes del orto y hasta una hora después del ocaso. En cumplimiento del artículo 46, apartado 1, letra b), del Decreto 74/2021, de 1 de diciembre, de sexta modificación del Reglamento de Caza, los horarios hábiles (orto y ocaso) se consultarán en el siguiente enlace oficial: https://astronomia.ign.es/hora-salidas-y-puestas-de-sol Para el año 2024, tomando como referencia Oviedo: https://cdn.mitma.gob.es/portal-web- drupal/salidapuestasol/2024/Oviedo-2024.txt 2.7. Cupos de Caza:
En las Reservas Regionales de Caza y con el objeto de controlar las poblaciones de las especies cinegéticas, se podrán realizar modificaciones de las épocas de caza y de los cupos de captura, por Reservas y/o áreas de caza, así como practicar caza selectiva y caza de ejemplares adultos no homologables, según las necesidades de gestión de las mismas. 2.7.2. Cupos en Cotos Regionales de Caza y Cotos Privados de Caza:
2.7.3. Cupos excepcionales en los Cotos Regionales de Caza. Cuando por razones de orden biológico pretendan disminuirse las poblaciones de las especies gamo y venado, los Cotos Regionales de Caza podrán exceder los cupos mencionados en 2.7.2, siempre que se haga constar explícitamente en los Planes de Aprovechamiento anuales. En las batidas de jabalí podrán abatirse ejemplares de las especies venado y gamo en aquellos Cotos Regionales de Caza que así lo soliciten en el Plan de Aprovechamiento correspondiente, mediante una adecuada justificación técnica. 2.8. Protección a la Caza mayor Queda prohibido: 2.8.1. La caza de crías de jabalí (rayones), y de crías de venado, gamo, corzo y rebeco, entendiéndose por cría los ejemplares con características morfológicas propias y evidentes en cuanto a tamaño y pelaje. 2.8.2. La caza de hembras seguidas de cría, según lo especificado en el párrafo anterior.. 2.8.3. La caza de machos adultos de gamo, corzo y venado desmogados. 2.8.4. El ejercicio de la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común (zonas libres), excepción hecha de las cacerías que expresamente autorice la Dirección General de Planificación Agraria. 2.8.5. La utilización de perros de rastro en las cacerías de menor, excepto en el caso de las cacerías de zorro y de liebre. 2.9. Finalización de las cacerías en las Reservas Regionales de Caza, Cotos Regionales de Caza y otros territorios dependientes de la gestión cinegética del Principado de Asturias. Además de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Caza, las cacerías finalizarán de acuerdo a lo siguiente: 2.9.1. Rececho: Cuando se produzca un lance con sangre o tres lances con disparos pero sin producir sangre. 2.9.2. Batida de jabalí, venado hembra y corzo: Cuando se efectúen cuatro ganchos sin sangre o tres con sangre. Las cacerías finalizarán cuando se consiga abatir la pieza principal del permiso de caza, excepto en la celebración de permisos de caza de corzo en los Cotos Regionales de Caza. 2.9.3. Otras situaciones: Serán causa de suspensión y finalización de una cacería, el incumplimiento evidente y manifiesto de las normas de desarrollo y seguridad, la negativa a la identificación y la obstrucción o falta de colaboración con el personal competente, es decir: el personal del Servicio de Agentes Medioambientales del Principado de Asturias, la Guardería Rural de las sociedades adjudicatarias de los Cotos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ejercicio de sus funciones.
2.7.1.- Cupos en Reservas Regionales de Caza:
Recechos de venado hembra, gamo hembra. Selectivos de rebeco, gamo y venado. 1 día Recechos de rebeco macho/hembra, venado macho y gamo macho 2 días Recechos de corzo macho 3 días Recechos de jabalí 2 días Aguardos o esperas 3 días Batidas 1 día Rececho con carácter general Todos los días de la semana Batidas con carácter general Jueves, sábados y domingos (Y días festivos de carácter nacional, regional o local) MODALIDAD Y ESPECIES CUPO Recechos de rebeco macho y hembra, corzo macho, venado y gamo y batidas de corzo macho. Un ejemplar adulto por permiso, excepto en los casos que se  especifique otra cosa en los Planes Técnicos y de  Aprovechamiento cinegético Recechos de jabalí Sin cupo Aguardos de jabalí Sin cupo Batidas de jabalí Sin cupo o los establecidos en los Planes de  Aprovechamiento correspondientes. Cacerías de hembras (descastes) de venado y gamo. Un cupo de 3 ejemplares
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En las batidas y recechos de corzo macho en los Cotos de Caza, se autoriza la caza de jabalíes adultos sin cupo.
ESPECIE SEXO RECECHO Desde: D Hasta: H BATIDA Desde: D Hasta: H MACHO D: El 1 de abril de 2024 H: Al 29 de febrero de 2025 HEMBRA D: El 1 de agosto de 2024 H: Al 28 de febrero de 2025 CORZO MACHO D: El 1 de abril de 2024 H: 30 de junio de 2024 D: 1 de septiembre de 2024 H: El 31 de octubre de 2024 D: El 1 de septiembre de 2024 H: El 31 de octubre de 2024 MACHO D: El 1 de septiembre de 2024 H: El 28 de febrero de 2025 D: El 1 de septiembre de 2024 H: El 28 de febrero de 2025 HEMBRA D: El 1 de septiembre de 2024 H: El 28 de febrero de 2025 GAMO JABALÍ D: El 1 de abril de 2024 H: El 28 de febrero de 2025 D: El 10 de agosto de 2024 H: El 28 de febrero de 2025 REBECO VENADO D: El 5 de octubre de 2024 H: El 2 de marzo de 2025 MODALIDAD Y ESPECIES CUPO Recechos de rebeco (macho y hembra), corzo macho, venado macho  y gamo macho. Un ejemplar adulto por cacería. Caza selectiva de venado y gamo macho, y rebeco (macho y hembra). Un ejemplar adulto por cacería. Recechos de gamo hembra. Un ejemplar adulto por cacería. Recechos y batidas de venado hembra. El que se especifique en el Plan de Caza para cada Reserva. Batidas de venado y gamo El que se especifique en el Plan de Caza para cada Reserva. Recechos de jabalí Dos ejemplares adultos por cacería. Batidas de jabalí Cuatro ejemplares adultos por cacería. Batidas de corzo Un ejemplar adulto por cacería.