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Disposición  General de Vedas

2024 - 2025

BOPA Nº 59 del viernes 22/03/2024
         CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la disposición general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias. Antecedentes de hecho Primero.- Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 11 de marzo de 2024. Segundo.- El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria, realiza informe favorable relativo a la disposición general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias. Fundamentos de derecho Primero.- De conformidad con el artículo 20 de la ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza. Segundo.- De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza. Tercero.- De conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, subsiste la delegación de competencias establecida por Resolución de 16 de julio de 2020- de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. R E S U E L V O Único.- Aprobar la disposición general de vedas que regirá en la temporada de caza 2024-25, en el territorio del Principado de Asturias, que se inserta a continuación en el anexo I.       La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 18 de marzo de 2024.—El Director General de Planificación Agraria (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020), Cód. 2024-02482. ANEXO I NORMAS DE CAZA QUE REGIRÁN EN LA TEMPORADA 2024-2025 5.— PERROS 5.1. Sobre el adiestramiento de perros en los Cotos Regionales de Caza y Zonas de Aprovechamiento Cinégetico Común.
En los Cotos Regionales de Caza, las sociedades adjudicatarias podrán autorizar el adiestramiento de perros de caza, siempre que lo reflejen expresamente en el Plan Anual de Aprovechamiento, indicando las zonas disponibles para la temporada, y ajustándose al siguiente calendario: perros de rastro de caza mayor entre el 1 de mayo y el 15 de agosto, y perros de muestra y de rastro de caza menor desde el 1 de julio a la fecha de apertura de la temporada de caza menor, y desde el cierre de la temporada de caza menor hasta el tercer domingo de marzo. En las zonas de las áreas de caza con presencia de crías de oso, verificado por la guardería del Medio Natural, no se permitirán las actividades de adiestramiento de perros. La Sociedad podrá optar entre permitir el adiestramiento con los perros atraillados a lo largo de toda la actividad de no considerar oportuna la suelta, o autorizar ésta con un máximo de dos perros sueltos por cazador. En este último caso las actuaciones de adiestramiento deberán realizarse de modo que los animales vayan provistos de localizador y sean atraillados inmediatamente después de finalizar la actividad. Excepcionalmente, y por motivos de seguridad de las personas y sus bienes, podrá autorizarse por la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural la ampliación de los plazos mencionados en el párrafo anterior, en el ámbito e inmediaciones de los grandes núcleos de población. Los Cotos Regionales de Caza que pretendan instaurar zonas de adiestramiento permanente de perros, podrán ser autorizados para ello previa presentación de proyecto firmado por técnico competente, que deberá contener las normas de uso de adiestramiento para los socios. El proyecto deberá reflejar claramente la zona de adiestramiento, que nunca podrá ser superior a 100 hectáreas, con límites naturales o artificiales bien definidos y que deberá ubicarse en áreas de baja calidad ambiental, lo que deberá acreditarse también técnicamente. En las zonas de adiestramiento, los perros de rastro deberán portarse permanentemente atraillados. En la Zona de Aprovechamiento Cinegético Común de la Costa Occidental, se podrá realizar la actividad de adiestramiento de perros en el mismo periodo y en los mismos días que en los Cotos Regionales de Caza, avisando con 24 horas de antelación y siendo necesario el visto bueno del Servicio de Agentes Medioambientales , y se deberá utilizar un máximo de 2 perros atraillados por cazador, debiendo portar localizador en caso de soltarse y se deberá contar con seguro de responsabilidad civil. Se fija como hora de finalización de esta actividad las 12 horas Días hábiles: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, regional o local. Los gestores del acotado tienen la potestad para modificar los días hábiles en las zonas permanentes para el adiestramiento de perros, con un máximo de 4 días hábiles semanales, siempre que con carácter previo se contemple en los planes anuales de aprovechamiento. 5.2. Cobro de piezas de caza En caso de ser necesario el cobro de una pieza de caza herida o muerta, el mismo podrá realizarse en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la fecha de celebración de la misma, durante las cuales el permiso de caza verá prorrogada su validez únicamente con este fin. El cobro será realizado por un máximo de dos cazadores, obligatoriamente acompañados por el Agente Medioambiental o Guarda Rural responsable de la cacería, que podrán portar una sola arma, y auxiliarse de un perro debidamente atraillado, que solo podrá soltarse al final del lance para el acoso final de la pieza. El arma deberá portarse enfundada y descargada hasta el momento del abatimiento de la pieza. En estos casos se anotará en el permiso de caza los participantes en el cobro, con nombre e identificación de estos y del guarda acompañante. Cuando el cobro deba de realizarse en un terreno cinegético contiguo a aquel en el que se desarrolló la cacería, será obligatorio el aviso previo al titular del terreno o en su defecto al guarda de la zona, ya sea coto o reserva regional de caza.