© Comunidad de Cazadores del Concejo de Valdés
COMUNIDAD DE CAZADORES DEL CONCEJO DE VALDÉS
E S T A T U T O S
CAPITULO 1º - DE LA ENTIDAD
Artículo 1.- El Club Deportivo "COMUNIDAD DE CAZADORES DEL CONCEJO DE VALDÉS” es una Asociación privada, sin ánimo
de lucro, con personalidad jurídica, organización y administración propios, capacidad de obrar y patrimonio, que tiene por
objeto exclusivo la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas.
Articulo 2.- El Club Deportivo “COMUNIDAD DE CAZADORES DEL CONCEJO DE VALDÉS” se constituye al amparo de la Ley
2/94, de 29 de Diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, y del Decreto 24/98, de 11 de junio, por el que se regula el
funcionamiento de los Clubes Deportivos y Agrupaciones de Clubes de ámbito autonómico del Principado de Asturias, como
CLUB DEPORTIVO BÁSICO.
Artículo 3.- El Club Deportivo “COMUNIDAD DE CAZADORES DEL CONCEJO DE VALDÉS” en el momento de su constitución,
contará con las siguientes modalidades deportivas: CAZA. Para tomar parte en las competiciones de las respectivas
Federaciones, deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de aplicación los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de
éstas.
Artículo 4.- La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones deportivas, debiendo comunicarlo a la Consejería
de Cultura.
Articulo 5.- El domicilio social se fija en la c/ Plaza la Iglesia s/n Bajo, de la localidad de Trevias, C.P.33780 Tfno.: 985
647535, debiendo, en caso de variación, dar cuenta a la Consejería de Cultura del Principado de Asturias.
Articulo 6.- El ámbito de actuación del Club es autonómico, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito territorial
superior, si así se acordara.
CAPITULO 2º- DE LOS SOCIOS
Artículo 7.- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de
nuevos socios, cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconsejen.
Artículo 8.- Serán socios todas las personas físicas, mayores de edad, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y
satisfagan la cuota de ingreso y la cuota social que pudiera establecerse.
Artículo 9.- Los Socios, según las condiciones señaladas para cada categoría, se clasificarán en:
Socios de honor: aquellas personas a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, confiera tal distinción.
Socios juveniles: los menores de 18 años, que tendrán igual derecho al uso de las instalaciones sociales, mediante la cuota
que pudiera fijarse por la Asamblea General, y pasarán automáticamente a ser socios de número, al cumplir la mayoría de
edad.
Socios de número: El resto de socios no contemplados en los apartados anteriores
Artículo 10.- Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club.
b) Separarse libremente del Club.
c) Conocer sus actividades y examinar su documentación.
d) Expresar libremente sus opiniones dentro del Club
e) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, con la limitación prevista para el cargo de Presidente.
Para que el socio del Club pueda ejercitar su derecho como tal, deberá estar inscrito en el Registro de Socios del mismo, al
menos con seis meses de antigüedad ininterrumpida.
Artículo 11.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 12.- Son obligaciones de los socios, además de las de carácter jurídico, político y económico que se desprenden de los
presentes Estatutos y Reglamentos que se desarrollen, el acatamiento de los mismos y los acuerdos que adopten sus órganos
de gobierno, así como el de contribuir a la consecución de los fines del Club, y abonar las cuotas establecidas.
Artículo 13.- La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago en las cuotas sociales establecidas, en el caso de ni avisar por escrito a la Junta Directiva, al querer
reingresar deberán abonar una cuota de entrada de 50.000 ptas., Según se aprobó en Asamblea General de Junio de 2000.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, previa incoación del expediente y previa audiencia del interesado, que habrá de ser
ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
CAPITULO 3º- DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 14.- Son órganos de representación y gobierno la Asamblea General y el Presidente. Con carácter potestativo existirán
asimismo los siguientes órganos complementarios:
a) Junta Directiva.
b) Comisión Electoral.
c) Secretario.
La Asamblea General
Artículo 15.- La Asamblea General es el órgano de gobierno y representación del Club. Estará integrada por todos los socios.
Los abonados, deportistas y técnicos, formarán parte de la misma, con voz pero sin voto, de acuerdo con los porcentajes que
se establecen a continuación:
- abonados: 100 % del total de miembros.
- técnicos y deportistas: 100 % del total de miembros.
Cuando el número de asociados sea superior a 500 personas, la Asamblea podrá integrarse por compromisarios elegidos
mediante sufragio libre, directo y secreto. En todo caso, ningún compromisario podrá ostentar la representación de más de 25
asociados.
Artículo 16.- Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b) Aprobar, si procede, la memoria anual y las cuentas del ejercicio anterior
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
e) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, presentadas con siete días naturales de antelación a la
celebración de la Asamblea, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el 5% de los mismos.
f) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los
asociados.
g) Aprobar el Reglamento de régimen interno del Club, así como proponer las modificaciones del mismo y de los presentes
Estatutos.
h) Aprobar el Reglamento de Elecciones.
i) Autorizar la enajenación de los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos
de deuda.
j) Crear Servicios en beneficio de los asociados.
k) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.
Los apartados a), f), g), h), i), serán competencia de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria.
Artículo 17.- La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria, para la aprobación del programa
de actividades, el presupuesto del ejercicio y las cuentas del anterior, así como la memoria de las actividades desarrolladas en
el mismo.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Junta Directiva o,
un número de miembros de la Asamblea no inferior al 15%. En este último caso, la Presidencia deberá convocar dicha
Asamblea en el plazo máximo de un mes, en su defecto los socios podrán acudir al Juez competente para solicitar la
convocatoria judicial de la misma.
La convocatoria de la Asamblea deberá difundirse, al menos con siete días de antelación a la fecha de celebración en el tablón
de anuncios del Club, sin perjuicio de la notificación a cada uno de los miembros.
Artículo 18.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera
convocatoria, cuando asistan a ella la mayoría de sus socios. Si en segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte
de los miembros de la Asamblea, se procederá a una tercera y última convocatoria, tanto si es ordinaria como extraordinaria, y
será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes. Entre cada una de las convocatorias deberá mediar, como
mínimo, treinta minutos.
El Presidente
Artículo 19.-
1.- El Presidente es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y
la Junta Directiva, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
2.- El Presidente será elegido cada cuatro años mediante sufragio universal, libre y secreto de entre los miembros de la
Asamblea. El desempeño de este cargo tendrá carácter honorífico. El número de mandatos será de Indefinidos.
3.- Serán requisitos para ser elegido Presidente:
Ser español o de un país miembro de la Unión Europea Mayor de edad.
Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles
Tener la antigüedad de un año como socio del Club en la fecha de convocatoria de las elecciones.
La Junta Directiva
Artículo 20.- La Junta Directiva, como órgano de dirección y administración del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la
Asamblea General y ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarias.
c) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas
las actividades deportivas del Club.
d) Confeccionar el inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
e) Proponer la reforma del Reglamento de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas
correspondientes.
f) Elaborar el Reglamento Electoral, que habrá de ser sometido a la aprobación de la Asamblea.
Artículo 21.- La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, y no serán
remunerados. Al frente de la misma estará el Presidente del Club, y de ella formarán parte un Vocal por cada una de las
posibles secciones deportivas.
Artículo 22.- Todos los cargos de la Junta Directiva, serán designados y revocados libremente por el Presidente.
Artículo 23.- La Junta directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente o un Vicepresidente y
la mitad de los restantes miembros.
Artículo 24.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de
celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
Artículo 25.- La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque
no hubiese mediado convocatoria previa.
El Secretario
Artículo 26.- El Secretario del Club, que lo será también de la Asamblea General, y de la Junta Directiva, será designado por el
Presidente y por el mismo periodo de su mandato. Actuará con voz pero sin voto, y cuidará del archivo, redactará cuantos
documentos afecten a la marcha administrativa del Club, y llevará el Libro de Registro de Asociados y Libro de Actas, así como
otros que fueran de su competencia.
De la responsabilidad de Directivos y Socio
Artículo 27.-
1.- Los socios del Club serán responsables ante terceros por los acuerdos que, en uso de sus derechos como socios,
adopten los órganos en que participen, siempre que hayan tomado parte en la decisión adoptada.
2.- En cualquier caso, los directivos del Club responderán ante los socios, el Club o terceros, siempre que concurra culpa o
negligencia grave.
CAPÍTULO 4º - DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 28.- Las elecciones a Presidente del Club se realizarán cada cuatro años, mediante sufragio universal, directo, libre y
secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo 29.- Para ser elector se requiere tener 16 años cumplidos y mayoría de edad para ser elegible, siendo preceptivo en
ambos casos una antigüedad ininterrumpida de seis meses como socios.
Artículo 30.- La convocatoria de elecciones corresponde a la Asamblea General, en sesión extraordinaria, en la que además se
nombrará a la Comisión Electoral y se aprobará el calendario electoral y el censo de electores.
Artículo 31.- Una vez convocadas las elecciones la Junta Directiva se transforma en Comisión Gestora, que limitará sus
funciones exclusivamente al gobierno provisional del Club en aquello que afecte al cumplimiento de sus obligaciones
económicas y deportivas y al despacho de los asuntos de trámite, hasta que se elija nuevo presidente.
Artículo 32.- La Comisión Electoral, que llevará todo el procedimiento electoral y permanecerá hasta su finalización, tendrá tres
miembros y será Presidente de la misma el que resulte elegido por votación entre los mismos. Actuará como Secretario, con
voz pero sin voto, el Secretario del Club.
Artículo 33.- Son funciones propias de la Comisión Electoral:
a) Admitir y proclamar las candidaturas.
b) Resolver las impugnaciones que en su caso se presenten, tanto con respecto a las candidaturas y candidatos como las
que pudieran originarse durante la votación.
c) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.
Sus decisiones tendrán carácter ejecutivo y las eventuales reclamaciones que se interpongan contra las mismas no
suspenderán la eficacia de lo acordado.
Las reclamaciones en materia de elecciones se formularán ante la Comisión Electoral, dentro de los tres días siguientes al de la
decisión impugnada. El plazo para resolver no podrá exceder de los tres días siguientes al de la presentación de la
impugnación.
Artículo 34.- Las Mesas Electorales se constituirán con una hora de antelación a la prevista para el comienzo de la votación.
Si hubiera una sola mesa electoral, ésta la compondrá la Comisión Electoral. Si existiera más de una mesa electoral, cada una
estará integrada:
- Por los representantes de la Asamblea General del Club, designados por sorteo. Será Presidente de la mesa electoral el
de más antigüedad como socio y Secretario el de menor antigüedad. En caso de coincidencia se resolverá la Presidencia al
de mayor edad y la Secretaría al de menor edad.
- Un representante de cada una de las candidaturas.
- Estará asistida por un empleado del Club.
Artículo 35.- Constituidas las Mesas Electorales y previa resolución de las reclamaciones que en su caso se hubieran
presentado, se iniciará la votación utilizando las papeletas de las características establecidas en la convocatoria, las cuales se
facilitarán a los votantes por las propias Mesas Electorales.
Los integrantes de la Comisión Electoral y de las Mesas Electorales ejercitarán el derecho al voto en último lugar.
Artículo 36.- Serán funciones de la Mesa Electoral:
- Comprobar la identidad de los votantes, con anterioridad a que éstos depositen el voto en la urna cerrada y preparada al
efecto.
- Redactar el acta de la votación, en la que se reseñará el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos,
resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que, en su caso, se produzcan.
El acta ha de ser firmada por todos los componentes de la Mesa.
Artículo 37.- Efectuado el recuento de votos, el Presidente de la Comisión Electoral procederá a proclamar la candidatura
elegida. Si se produjera empate se realizarían sucesivas votaciones con los mismos requisitos señalados anteriormente.
Artículo 38.- Las candidaturas se presentarán en las dependencias del Club y estarán avaladas, al menos, por el diez por ciento
de los socios con derecho a voto. Debajo de la firma de aval, consignarán nombre, dos apellidos, número de socio y número de
Documento Nacional de Identidad, con fotocopia del mismo. En caso de duplicidad de firmas, se tendrá por representada la
última que se reciba.
Toda candidatura deberá expresar el nombre y dos apellidos del candidato, con aceptación expresa del mismo.
Artículo 39.- En el supuesto de presentarse una única candidatura que reúna los requisitos establecidos, no se procederá a la
votación, sino que la Comisión Electoral, previa comprobación de la concurrencia de aquellos requisitos de elegibilidad,
procederá a su proclamación.
Artículo 40.- En caso de no presentarse candidatura alguna, o que las formuladas no reuniesen los requisitos establecidos, la
Junta de Gobierno continuará en sus funciones y se convocarán nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.
Artículo 41.- Se admitirá el voto por correo. Para ejercer el mismo se utilizarán un sobre y una papeleta que facilitará la
Comisión Electoral; éstos serán introducidos en otro sobre junto a una fotocopia del D.N.I. y enviado a la Comisión Electoral.
Serán válidos aquellos que tengan entrada en la Mesa Electoral antes del cierre de la misma.
CAPITULO 5º - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 42.- El patrimonio del Club estará constituido por (aportaciones y locales, si fueran propios), y en el futuro por:
a) Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General, conforme a lo establecido en el
Reglamento de Régimen Interior.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Las cantidades que se obtengan de las actividades que realicen.
d) las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro.
Podrán gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo o emitir valores negociables representativos de deuda. En todo
caso habrá que cumplir el requisito que establece el Artículo 18.3 del Decreto 24/98 de 11 de Junio.
Con periodicidad anual, el Club deberá elaborar y aprobar un presupuesto que contenga la previsión de gastos e ingresos y que
no podrá ser deficitario.
CAPÍTULO 6º - DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 43.- El Club llevará los siguientes libros:
a) Libro de Actas, en el que se harán constar las relativas a reuniones de sus órganos. Las mismas estarán suscritas por el
Presidente, el Secretario y, al menos, otros dos miembros del órgano colegiado de que se trate.
b) Libro de Contabilidad en el que figurará el presupuesto anual del Club, así como relación de ingresos y gastos,
determinando los que proceden del sector público.
c) Libro de Registro de Miembros, en el que constará relación de socios con nombres y apellidos, así como fecha de alta y
baja. D.N.I., domicilio y, en su caso, el cargo que ostente en el Club. También se recogerá la relación de los deportistas y
técnicos, fecha de alta y baja en el mismo, y de la toma de posesión y cese, en caso de que desempeñen algún cargo.
CAPÍTULO 7º- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 44.- La potestad disciplinaria sobre todas aquellas personas que forman parte de la estructura orgánica del Club,
deberá ejercerse por el órgano competente del mismo y de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos.
CAPITULO 8º - DE LA DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN
Artículo 45.- El Club se extinguirá:
- Por sentencia judicial firme.
- Por acuerdo adoptado mediante votación cualificada de dos tercios, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto. Caso de transformación en otra entidad deportiva se producirá también la disolución.
En caso de disolución, el patrimonio del Club revertirá a la colectividad. A tal fin se podrá en conocimiento la disolución de la
Consejería de Cultura del Principado de Asturias, que determinará el destino de dichos bienes al fomento y desarrollo de las
actividades físico-deportivas.
CUADRO DE SANCIONES EN EL COTO REGIONAL 180
Menos Graves.- Sanciones con TRES MESES SIN CAZAR
Cazar con permiso de caza menor en zona prohibida; llevar munición no permitid, cazar sin portar la documentación
reglamentaria; cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta,
y resistencia a la labor propia de la guardería.
Graves.- Sanciones con UN AÑO SIN CAZAR
Ejercer la caza menor, sin permiso para esta clase de caza en una zona prohibida; cazar en el Coto sin haberse presentado al
Guarda, cuando así estuviese establecido en el permiso o así esté dispuesto en las normas de esta Comunidad; no impedir que
los perros propios vaguen sin control por el Coto; cazar en los días de fortuna y repetición de TRES FALTAS MENOS GRAVES.
Muy Graves.- Sanciones con DOS AÑOS SIN CAZAR
Cazar sin estar al corriente de las cuotas sociales, equivalente a cazar sin permiso; matar hembra de corzo de cualquier edad u
otra especie no permitida; cazar en el Coto fuera de las fechas señaladas en el permiso por esta comunidad, matar más piezas
de las autorizadas; llevar cartuchos cargados con POSTAS; dispara sobre especies protegidas; cazar desde automóviles o
transportar en ellos armas desenfundadas y listas para su uso, aún cuando no estuviesen cargadas; resistencia violenta a la
guardería en el desempeño de sus funciones; repetición de TRES FALTAS GRAVES.
Gravísimas.- Sancionadas con EXPULSIÓN DE LA COMUNIDAD DE CAZADORES
Matar una pieza de caza mayor con postas; cazar en época de veda; matar una pieza de caza mayor sin permiso; matar el
mismo cazador y en la misma cacería más piezas de las autorizadas; cazar por la noche con armas de fuego.
Se considera falta GRAVÍSIMA, llevando consigo la EXPULSIÓN TEMPORAL de la Comunidad, la de aquel socio que incurra en
desobediencia grave o pública a la Junta Directiva; que con sus acciones atente contra la integridad de la Comunidad, así como
la del socio que introduzca a cazar a un invitado sin previo pago de la invitación.