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ADIESTRAMIENTO DE PERROS

Uso de las zonas:

En la temporada de caza no coincidirá la salida a cada una de estas zonas con la celebración de cacerías que suponga el chanteo de las piezas de caza. Igualmente no se podrá realizar salida de ninguna clase coincidiendo con la celebración de cacerías de mayor. Durante la época de veda los perros irán bajo el dominio de sus dueños conductores según lo contenido en la Ley y Reglamento de caza, y en todo caso en los perros dedicados a la caza de rastro se conducirán conforme a lo que establezca la Disposición General de Vedas de cada año.
Las zonas de adiestramiento se localizan en toda la extensión de las Áreas del coto Regional 180 durante los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, regional o local. Se rotarán cada día las áreas pares e impares haciéndose cada año un calendario al efecto, de tal forma que los días pares se podrán adiestrar en las áreas pares y los días impares en las área impares. El periodo hábil para poder adiestrar será el comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de agosto, o en todo caso, se estará a lo establecido en la Disposición General de Vedas de cada año.

Localización:

Con el fin de mantener la forma de los perros dedicados a la caza de aves en el Coto Regional de Valdés se seguirán las mismas instrucciones que para los perros de rastro, en cuanto a días hábiles. Las zonas de adiestramiento serán las mismas, pero a la inversa, es decir, los días pares se podrá adiestrar en las zonas impares y en los días impares las zonas serán las pares. El periodo hábil para poder adiestrar será el comprendido entre el 15 de julio, y el inicio de la temporada de caza menor. En todo caso, se estará a lo establecido en la Disposición General de Vedas de cada año.