© Comunidad de Cazadores del Concejo de Valdés
COMUNIDAD DE CAZADORES DEL CONCEJO DE VALDÉS
Disposición General de Vedas
2022 - 2023
BOPA Nº 60 del lunes 28/03/2022
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la
Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023 en el territorio del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 16 de marzo de 2022.
Con fecha 18 de marzo de 2022, el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural,
realiza informe propuesta relativo a la Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023 en el territorio del
Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con el artículo 20 de la Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza del Principado de Asturias.
Segundo.—De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Caza, y posteriores modificaciones.
R E S U E L V O
Aprobar la Disposición General de Vedas que regirá en la temporada de caza 2022-23, en el territorio del Principado de
Asturias, que se inserta a continuación en el anexo I.
Oviedo, 22 de marzo de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—P. D., Resolución de 16/07/2020 (BOPA
de 21/07/2020), el Director General de Medio Natural y Planificación Rural.—Cód. 2022-02178.
Anexo I
NORMAS DE CAZA QUE REGIRÁN EN LA TEMPORADA 2022-2023
9.—Fecha de entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
De acuerdo con la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la
resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia
de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.