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Disposición  General de Vedas

2024 - 2025

BOPA Nº 59 del viernes 22/03/2024
          CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la disposición general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias. Antecedentes de hecho Primero.- Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 11 de marzo de 2024. Segundo.- El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria, realiza informe favorable relativo a la disposición general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias. Fundamentos de derecho Primero.- De conformidad con el artículo 20 de la ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza. Segundo.- De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza. Tercero.- De conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, subsiste la delegación de competencias establecida por Resolución de 16 de julio de 2020- de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. R E S U E L V O Único.- Aprobar la disposición general de vedas que regirá en la temporada de caza 2024-25, en el territorio del Principado de Asturias, que se inserta a continuación en el anexo I.       La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 18 de marzo de 2024.—El Director General de Planificación Agraria (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020), Cód. 2024-02482. ANEXO I NORMAS DE CAZA QUE REGIRÁN EN LA TEMPORADA 2024-2025 9.- Interferencias en cacerías debidamente autorizadas La Ley 2/89 de Caza del Principado de Asturias, de 6 de junio, en su artículo 39.1 dice: “Constituye infracción, y generará responsabilidad administrativa, toda acción u omisión que infrinja lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de la que fuera exigible vía penal o civil”. El Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil en su Artículo 7 también recoge: “1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.” De lo recogido anteriormente, perjudicar de forma intencionada el normal funcionamiento de una acción de caza que cumpla la legislación vigente, buscando entorpecerla, podrá dar lugar a indemnizaciones y/o a la adopción de las correspondientes medidas judiciales o administrativas. 10.- Fecha de entrada en vigor La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación