© Comunidad de Cazadores del Concejo de Valdés
COMUNIDAD DE CAZADORES DEL CONCEJO DE VALDÉS
Disposición General de Vedas
2024 - 2025
BOPA Nº 59 del viernes 22/03/2024
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la
disposición general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Primero.- Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 11 de marzo de 2024.
Segundo.- El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria, realiza informe favorable relativo a
la disposición general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.- De conformidad con el artículo 20 de la ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza.
Segundo.- De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Caza.
Tercero.- De conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, subsiste la delegación de
competencias establecida por Resolución de 16 de julio de 2020- de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
R E S U E L V O
Único.- Aprobar la disposición general de vedas que regirá en la temporada de caza 2024-25, en el territorio del Principado
de Asturias, que se inserta a continuación en el anexo I.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de
Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 18 de marzo de 2024.—El Director General de Planificación Agraria (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio
de 2020, BOPA de 21/07/2020), Cód. 2024-02482.
ANEXO I
NORMAS DE CAZA QUE REGIRÁN EN LA TEMPORADA 2024-2025
2.—DE LA CAZA MAYOR
2.1. Modalidades de caza
2.1.1. Rececho:
Modalidad practicada por un solo cazador, acompañado de guarda y dirigida a la captura de ejemplares adultos de
rebeco, venado, corzo, gamo o jabalí.
En los Cotos Regionales de Caza podrán acompañar al cazador, el personal autorizado por escrito por la Sociedad
adjudicataria, actuando como representante de la sociedad de cazadores en la cacería, aunque el precinto deberá de
ser colocado exclusivamente por el guarda rural del coto.
El rececho de jabalí se practicará preferentemente en aquellas áreas en las que no se programen batidas por ser
frecuente la presencia de Oso pardo (Ursus arctos), según resolución de 3 de julio de 2003, apartado “a”, punto 1.º,
entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto. Estos recechos se programarán en el Plan de Caza de las Reservas y en los
Planes Técnicos de los Cotos Regionales de Caza pudiendo estudiarse autorizaciones específicas por otras causas
justificadas.
2.1.2. Aguardos o esperas:
Se trata de una modalidad de caza en la que un sólo cazador, acompañado de guarda, espera a una determinada pieza
de caza que tiene querencia por una zona concreta, en la que produce algún tipo de daño.
Las sociedades adjudicatarias de Cotos Regionales de Caza podrán solicitar aguardos por causas de fuerza mayor, como
graves daños a los cultivos, seguridad vial o perjuicio a especies catalogadas en “Peligro de Extinción”, por lo que se
podrán desarrollar excepcionalmente cacerías en esta modalidad, con autorización expresa para cada caso del Servicio
de Vida Silvestre. Esta modalidad de caza se desarrollará por un solo cazador, y siempre bajo la supervisión y presencia
de un Guarda rural, cualquier día de la semana, con una duración de uno a tres días.
2.1.3. Batida:
En Reservas Regionales de Caza: modalidad practicada en cuadrillas (número de cazadores entre ocho y veinte),
conforme al artículo 72.b del Decreto 74/2021, de 1 de diciembre, de sexta modificación del Reglamento de Caza de
Asturias. Para la caza en esta modalidad, los cazadores podrán ser auxiliados por entre 1 y 10 batidores, que estarán
obligados a utilizar los elementos de seguridad que se determinen. En ningún caso portarán armas ni se auxiliarán de
productos de pirotecnia. Asimismo, podrán autorizarse hasta diez perros de rastro en las condiciones que se fijen.
En el resto de terrenos cinegéticos: modalidad practicada en cuadrillas cada una de las cuales estará formada por un
número de cazadores fijado según criterio de las Sociedades, entre un mínimo de 8 y un máximo de 25, y de acuerdo
con las características del Coto, auxiliados por entre 1 y 10 batidores o monteros que no podrán portar armas ni
productos de pirotecnia, excepto en los Cotos Regionales de Caza gestionados directamente por la Administración, en la
que los integrantes de las cuadrillas deberán ser 12 cazadores como mínimo y 25 cazadores como máximo. En las
batidas de corzo y jabalí está autorizado el empleo de un máximo de 10 perros. En las batidas de venado y gamo está
autorizado el empleo de un máximo de 5 perros.
2.2. Épocas de caza
2.3. Duración máxima de los permisos:
2.3.1. Para cazadores no turistas:
2.3.2. Para cazadores turistas y caza con arco:
Los cazadores con permisos de turismo y de caza con arco, dispondrán de un día más en los recechos, que deberá ser
anterior o posterior a los días hábiles del permiso de caza establecido con carácter general.
2.4. Días hábiles:
En las Reservas Regionales de Caza y en la modalidad de rececho, en el caso de suspensión de cacerías por los supuestos
el artículo 77.2 del Reglamento y siempre que no se hubiera iniciado, se procederá a la devolución de la tasa
correspondiente o, si fuera posible a la repetición del permiso en fecha diferente.
En supuesto de que no inicie la cacería (fenómenos meteorológicos extraordinarios y otras causas justificadas), y hubiera
posibilidades de extender el permiso de rececho, se concederá un día más si fuera factible, a continuación de las fechas
establecidas en el permiso, para lo que se requerirá realizar solicitud del titular del permiso, conjuntamente con un
informe del guarda que acredite que no hubo oportunidad de ningún lance y con el visto bueno del Guarda Mayor, para
tramitar la autorización inmediata antes de que finalice los días del permiso.
En las mismas circunstancias que se indican en el párrafo anterior, en los Cotos Regionales de Caza, el Presidente de la
sociedad adjudicataria remitirá informe escrito indicando que la cacería no pudo realizarse, adjuntando informe escrito del
Guarda Rural responsable de la misma, acreditando la imposibilidad de inicio de la cacería y de la inexistencia de lance
alguno, ante lo que la Dirección General de Planificación Agraria, a través del Servicio de Vida Silvestre, podrá igualmente
conceder un día hábil más al permiso de caza en la misma temporada.
2.5. Particularidades a la norma
En el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza se establecen particularidades respecto a los días hábiles, cupos,
duración de permisos y épocas para la caza en rececho y batida.
En los Planes de Aprovechamiento de los Cotos Regionales, se podrán modificar los días hábiles de caza, de forma
debidamente justificada, aunque ese cambio no podrá sobrepasar semanalmente el número de días autorizados de
cacerías para cada especie y modalidad de caza.
En las batidas de jabalí, y habida cuenta de la redacción de la nueva Ley de Tráfico, no estará permitida la modificación de
la fecha de la batida a no ser por motivos debidamente justificados. En los Cotos Regionales de Caza, estos cambios
extraordinarios deberán ser puestos en conocimiento de los socios que practiquen la caza menor en esas áreas.
Las modificaciones, tanto de batidas como de recechos, deberán ser comunicadas al negociado de caza en el periodo
comprendido entre las 0:00 del lunes y las 12:00 del viernes, y siempre con una antelación mínima de 24 horas.
La caza del corzo hembra queda vedada de forma transitoria durante la temporada 2024/2025, salvo en aquellos casos
justificados técnicamente en determinados cotos regionales de caza.
De acuerdo con el art. 10 del Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto y habida cuenta del riesgo sanitario y el peligro real
de hibridación con el jabalí autóctono, en las cacerías autorizadas de caza mayor que se realicen en los Cotos Regionales
de Caza, cuando se detecte la presencia de cerdos vietnamitas (Sus scrofa var. domestica), sin identificar, podrán ser
abatidos los ejemplares localizados, que no serán considerados para el cupo de la especie principal del permiso de caza.
De todo ello se dará cuenta al Servicio de Vida Silvestre por si se considerara necesario proceder a la toma de muestras
sanitarias o a la necropsia de los cadáveres. La Sociedad de Cazadores emitirá informe escrito al Servicio de Vida
Silvestre, con el resultado de las actuaciones llevadas a cabo sobre la especie al finalizar la temporada correspondiente.
2.6. Horas hábiles:
En general se podrá practicar la caza desde el orto hasta el ocaso, excepto en los aguardos o esperas, en los que se podrá
practicar la caza dos horas antes del orto y hasta dos horas después del ocaso. En aquellas áreas de los Cotos Regionales
de Caza con presencia de oso, donde los aguardos sólo se podrán practicar desde una hora antes del orto y hasta una
hora después del ocaso.
En cumplimiento del artículo 46, apartado 1, letra b), del Decreto 74/2021, de 1 de diciembre, de sexta modificación del
Reglamento de Caza, los horarios hábiles (orto y ocaso) se consultarán en el siguiente enlace oficial:
https://astronomia.ign.es/hora-salidas-y-puestas-de-sol
Para el año 2024, tomando como referencia Oviedo: https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-
drupal/salidapuestasol/2024/Oviedo-2024.txt
2.7. Cupos de Caza:
En las Reservas Regionales de Caza y con el objeto de controlar las poblaciones de las especies cinegéticas, se podrán
realizar modificaciones de las épocas de caza y de los cupos de captura, por Reservas y/o áreas de caza, así como
practicar caza selectiva y caza de ejemplares adultos no homologables, según las necesidades de gestión de las mismas.
2.7.2. Cupos en Cotos Regionales de Caza y Cotos Privados de Caza:
2.7.3. Cupos excepcionales en los Cotos Regionales de Caza.
Cuando por razones de orden biológico pretendan disminuirse las poblaciones de las especies gamo y venado, los Cotos
Regionales de Caza podrán exceder los cupos mencionados en 2.7.2, siempre que se haga constar explícitamente en los
Planes de Aprovechamiento anuales.
En las batidas de jabalí podrán abatirse ejemplares de las especies venado y gamo en aquellos Cotos Regionales de Caza
que así lo soliciten en el Plan de Aprovechamiento correspondiente, mediante una adecuada justificación técnica.
2.8. Protección a la Caza mayor
Queda prohibido:
2.8.1. La caza de crías de jabalí (rayones), y de crías de venado, gamo, corzo y rebeco, entendiéndose por cría los
ejemplares con características morfológicas propias y evidentes en cuanto a tamaño y pelaje.
2.8.2. La caza de hembras seguidas de cría, según lo especificado en el párrafo anterior..
2.8.3. La caza de machos adultos de gamo, corzo y venado desmogados.
2.8.4. El ejercicio de la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común (zonas libres),
excepción hecha de las cacerías que expresamente autorice la Dirección General de Planificación Agraria.
2.8.5. La utilización de perros de rastro en las cacerías de menor, excepto en el caso de las cacerías de zorro y de liebre.
2.9. Finalización de las cacerías en las Reservas Regionales de Caza, Cotos Regionales de Caza y otros territorios
dependientes de la gestión cinegética del Principado de Asturias.
Además de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Caza, las cacerías finalizarán de acuerdo a lo siguiente:
2.9.1. Rececho:
Cuando se produzca un lance con sangre o tres lances con disparos pero sin producir sangre.
2.9.2. Batida de jabalí, venado hembra y corzo:
Cuando se efectúen cuatro ganchos sin sangre o tres con sangre. Las cacerías finalizarán cuando se consiga abatir la
pieza principal del permiso de caza, excepto en la celebración de permisos de caza de corzo en los Cotos Regionales de
Caza.
2.9.3. Otras situaciones:
Serán causa de suspensión y finalización de una cacería, el incumplimiento evidente y manifiesto de las normas de
desarrollo y seguridad, la negativa a la identificación y la obstrucción o falta de colaboración con el personal competente,
es decir: el personal del Servicio de Agentes Medioambientales del Principado de Asturias, la Guardería Rural de las
sociedades adjudicatarias de los Cotos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ejercicio de sus funciones.
2.7.1.- Cupos en Reservas Regionales de Caza:
*
En las batidas y recechos de corzo macho en los Cotos de Caza, se autoriza la caza de jabalíes adultos sin cupo.