© Comunidad de Cazadores del Concejo de Valdés
COMUNIDAD DE CAZADORES DEL CONCEJO DE VALDÉS
Disposición General de Vedas
2024 - 2025
BOPA Nº 59 del viernes 22/03/2024
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la disposición
general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Primero.- Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 11 de marzo de 2024.
Segundo.- El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria, realiza informe favorable relativo a la
disposición general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.- De conformidad con el artículo 20 de la ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza.
Segundo.- De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Caza.
Tercero.- De conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, subsiste la delegación de
competencias establecida por Resolución de 16 de julio de 2020- de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
R E S U E L V O
Único.- Aprobar la disposición general de vedas que regirá en la temporada de caza 2024-25, en el territorio del Principado de
Asturias, que se inserta a continuación en el anexo I.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del
Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 18 de marzo de 2024.—El Director General de Planificación Agraria (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio
de 2020, BOPA de 21/07/2020), Cód. 2024-02482.
ANEXO I
NORMAS DE CAZA QUE REGIRÁN EN LA TEMPORADA 2024-2025
6.—Caza con arco, cetrería, selectiva y descastes.
6.1. Caza con arco
La caza con arco podrá realizarse en aquellos terrenos cinegéticos en los que así lo recojan en sus Planes de Técnicos de Caza
y en las zonas de prácticas cinegéticas. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de arco.
En las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza, podrá ejercerse la caza con arco en cualquier
modalidad de caza mayor. No se admitirá las batidas de caza mayor con uso mixto de armas (de fuego y arco).
Para la práctica de caza con arco será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.
6.2. Caza con aves de presa
La caza con aves de presa (cetrería) podrá realizarse en aquellos Cotos Regionales de Caza en los que así lo recojan sus
Planes de Técnicos de Caza, en las Zonas de Prácticas Cinegéticas o en los que se autorice específicamente una cacería
recogida en su Plan de aprovechamiento en esta modalidad. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de aves de caza.
Para la práctica de caza con aves de presa será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.
6.3. Caza selectiva y descastes.
La caza selectiva es una modalidad de rececho que se practica con el objeto de eliminar ejemplares adultos cuyas
características fenotípicas indican baja calidad cinegética. Se practica sobre ejemplares macho de gamo, corzo y venado y
sobre machos y hembras de rebeco de acuerdo a los criterios técnicos establecidos.
Los descastes se practican, sobre hembras de cualquier especie cinegética, con objeto de controlar el incremento excesivo de
ejemplares en una población y una especie determinadas, o con objeto de corregir su razón de sexos.
Los trofeos de este apartado se consideran no homologables, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por el Servicio
de Vida Silvestre.