© Comunidad de Cazadores del Concejo de Valdés
COMUNIDAD DE CAZADORES DEL CONCEJO DE VALDÉS
Disposición General de Vedas
2022 - 2023
BOPA Nº 60 del lunes 28/03/2022
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la
Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023 en el territorio del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 16 de marzo de 2022.
Con fecha 18 de marzo de 2022, el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural,
realiza informe propuesta relativo a la Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023 en el territorio del
Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con el artículo 20 de la Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza del Principado de Asturias.
Segundo.—De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Caza, y posteriores modificaciones.
R E S U E L V O
Aprobar la Disposición General de Vedas que regirá en la temporada de caza 2022-23, en el territorio del Principado de
Asturias, que se inserta a continuación en el anexo I.
Oviedo, 22 de marzo de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—P. D., Resolución de 16/07/2020 (BOPA
de 21/07/2020), el Director General de Medio Natural y Planificación Rural.—Cód. 2022-02178.
Anexo I
NORMAS DE CAZA QUE REGIRÁN EN LA TEMPORADA 2022-2023
6.—Caza con arco y cetrería.
6.1. Caza con arco
La caza con arco podrá realizarse en aquellos terrenos cinegéticos en los que así lo recojan en sus Planes de Técnicos de Caza
y en las zonas de prácticas cinegéticas. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de arco.
En las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza, podrá ejercerse la caza con arco en cualquier
modalidad de caza mayor. No se admitirá las batidas de caza mayor con uso mixto de armas (de fuego y arco).
Para la práctica de caza con arco será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.
6.2. Caza con aves de presa
La caza con aves de presa (cetrería) podrá realizarse en aquellos Cotos Regionales de Caza en los que así lo recojan sus
Planes de Técnicos de Caza, en las Zonas de Prácticas Cinegéticas o en los que se autorice específicamente una cacería
recogida en su Plan de aprovechamiento en esta modalidad. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de aves de caza.
Para la práctica de caza con aves de presa será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.
6.3. Caza selectiva y descastes.
La caza selectiva es una modalidad de rececho que se practica con el objeto de eliminar ejemplares adultos cuyas
características fenotípicas indican baja calidad cinegética. Se practica sobre ejemplares macho de gamo, corzo y venado y
sobre machos y hembras de rebeco de acuerdo a los criterios técnicos establecidos.
Los descastes se practican, sobre hembras de cualquier especie cinegética, con objeto de controlar el incremento excesivo de
ejemplares en una población y una especie determinadas, o con objeto de corregir su razón de sexos.
Los trofeos de este apartado se consideran no homologables, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por el Servicio
de Vida Silvestre.