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Disposición  General de Vedas

2023 - 2024

BOPA Nº 56 del miércoles 22/03/2023
          CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2023-2024 en el territorio del Principado de Asturias. Antecedentes de hecho Primero.- Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 9 de marzo de 2023. Segundo.- El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural, realiza informe relativo a la Disposición General de Vedas para la temporada 2023-2024 en el territorio del Principado de Asturias. Fundamentos de derecho Primero.- De conformidad con el artículo 20 de la ley 2/89, de 6 de junio, de Caza. Segundo.- De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza. R E S U E L V O Único.- Aprobar la Disposición General de Vedas que regirá en la temporada de caza 2023-24, en el territorio del Principado de Asturias, que se inserta a continuación en el anexo I. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Oviedo, a 13 de marzo de 2023.—El Director General del Medio Natural y Planificación Rural (P. D., Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020), Cód. 2023-02127. ANEXO I NORMAS DE CAZA QUE REGIRÁN EN LA TEMPORADA 2023-2024 7.—Control de especies por daños, seguridad vial, sanitaria y otros. 7.1.  Medidas de carácter general La dirección General del Medio Natural y Planificación Rural podrá adoptar las medidas necesarias para el control de especies cinegéticas, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a)   Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas. b)   Cuando la seguridad vial, aérea o industrial se vean comprometidas por la presencia de especies cinegéticas. c)   Cuando los daños se produzcan en lugares donde la presencia habitual de especies catalogadas impida la actividad cinegética normal, y en especial en aquellos terrenos con presencia habitual de oso pardo. d)   Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines. e)   En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea. f)   Para proteger la flora y la fauna silvestre y los hábitats naturales. g)   Por motivos sanitarios de interés general. En las áreas de caza de los cotos y reservas regionales de caza con focos de declarados de tuberculosis, se podrá ampliar la temporada de caza hasta el tercer domingo de marzo de 2024. Estas cacerías deberán de ser incluidas en los calendarios de los planes anuales de aprovechamiento. En las autorizaciones de caza excepcionales en las que concurran las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, se establecerán las modalidades de caza, los cupos máximos de captura que podrán concederse para cada especie y los días y horas hábiles, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación prudente, sin perjuicio de los controles adicionales que deben también establecerse una vez transcurrido dicho período. La autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá ser motivada y especificar: a)   El objetivo y la justificación de la acción. b)   Las especies a que se refiera. c)   Las modalidades de caza a emplear. d)   La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados. e)   Las medidas de control que se aplicarán. En cualquier terreno gestionado cinegéticamente por la Administración, las cacerías por daños a realizar podrán ser adjudicadas, previo informe del Servicio de Vida Silvestre, del modo más funcional, a fin de garantizar su eficacia, no siendo necesario modificar el Plan de Caza de las Reservas. El cupo de capturas se establecerá en las Resoluciones al efecto. Estas cacerías devengarán la cuota correspondiente, salvo en el caso de los aguardos. En los terrenos gestionados por sociedades de cazadores, se estudiarán de forma particular las medidas a emprender, pudiendo contemplarse en estos casos cacerías de jabalí en la modalidad otras cacerías, con forma de aguardos e incluso batidas, siendo de consideración las excepciones establecidas para las Reservas Regionales de Caza para las cacerías en zonas de presencia habitual de oso pardo. 7.2. Planes extraordinarios de control de daños de venado, gamo y jabalí, en Cotos Regionales En aquellos Cotos Regionales o privados de caza con excesos poblacionales de las especies venado, gamo o jabalí que originen una problemática de daños, las sociedades adjudicatarias o los titulares de dichos terrenos cinegéticos, podrán presentar planes extraordinarios de control de poblaciones. Para las especies venado y gamo estos planes sólo podrán ser aprobados si la sociedad solicitante establece un cupo de captura igual al máximo previsto en esta norma o en su Plan de Aprovechamiento. Para la especie jabalí la presente norma no establece un cupo máximo por lo que se tendrá en cuenta únicamente el establecido en el Plan de Aprovechamiento. No obstante se podrán estudiar y autorizar casos particulares por daños producidos por estas especies. Si las condiciones son justificadas, se podrán emplear perros de rastro para ahuyentar el jabalí de acuerdo a un plan establecido y autorizado por el Coto Regional de Caza, con la presencia o bajo supervisión de la Guardería de Campo del acotado, cualquier día de la semana durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, y únicamente en zonas donde se hayan detectado daños producidos por esta especie. Igualmente, podrá realizarse el ahuyentamiento de jabalíes con perros, desde el 15 de abril al 31 de agosto para la prevención de daños en cultivos, lo que deberá solicitarse explícitamente en el Plan de Aprovechamiento. 7.3. Empleo de perros para prevención de daños en Refugios de Caza y Zonas de Seguridad En los Refugios de Caza y Zonas de Seguridad, si las condiciones son justificadas, se podrán emplear perros de rastro para ahuyentar el jabalí mediante Resolución expresa de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural y bajo supervisión de la Guardería de Medio Natural.