© Comunidad de Cazadores del Concejo de Valdés
COMUNIDAD DE CAZADORES DEL CONCEJO DE VALDÉS
Disposición General de Vedas
2024 - 2025
BOPA Nº 59 del viernes 22/03/2024
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la disposición
general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Primero.- Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 11 de marzo de 2024.
Segundo.- El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria, realiza informe favorable relativo a la
disposición general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.- De conformidad con el artículo 20 de la ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza.
Segundo.- De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Caza.
Tercero.- De conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, subsiste la delegación de
competencias establecida por Resolución de 16 de julio de 2020- de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
R E S U E L V O
Único.- Aprobar la disposición general de vedas que regirá en la temporada de caza 2024-25, en el territorio del Principado de
Asturias, que se inserta a continuación en el anexo I.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del
Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 18 de marzo de 2024.—El Director General de Planificación Agraria (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio
de 2020, BOPA de 21/07/2020), Cód. 2024-02482.
ANEXO I
NORMAS DE CAZA QUE REGIRÁN EN LA TEMPORADA 2024-2025
7.—Control de especies por daños, seguridad vial, sanitaria y otros.
7.1. Medidas de carácter general
La Dirección General Planificación Agraria podrá adoptar las medidas necesarias para el control de especies cinegéticas, si no
hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable
de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.
b) Cuando la seguridad vial, aérea o industrial se vean comprometidas por la presencia de especies cinegéticas.
c) Cuando los daños se produzcan en lugares donde la presencia habitual de especies catalogadas impida la actividad
cinegética normal, y en especial en aquellos terrenos con presencia habitual de oso pardo.
d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para
la cría en cautividad orientada a dichos fines.
e) En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
f) Para proteger la flora y la fauna silvestre y los hábitats naturales.
g) Por motivos sanitarios de interés general.
En las áreas de caza de los cotos y reservas regionales de caza con focos de declarados de tuberculosis, se podrá ampliar la
temporada de caza hasta el tercer domingo de marzo de 2025. Estas cacerías deberán de ser incluidas en los calendarios de
los planes anuales de aprovechamiento.
En las autorizaciones de caza excepcionales en las que concurran las circunstancias contempladas en los apartados anteriores,
se establecerán las modalidades de caza, los cupos máximos de captura que podrán concederse para cada especie y los días y
horas hábiles, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y
durante el período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación prudente, sin perjuicio de los controles
adicionales que deben también establecerse una vez transcurrido dicho período.
La autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá ser motivada y especificar:
a) El objetivo y la justificación de la acción.
b) Las especies a que se refiera.
c) Las modalidades de caza a emplear.
d) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas
no adoptadas y los datos científicos utilizados.
e) Las medidas de control que se aplicarán.
En cualquier terreno gestionado cinegéticamente por la Administración, las cacerías por daños a realizar podrán ser
adjudicadas, previo informe del Servicio de Vida Silvestre, del modo más funcional, a fin de garantizar su eficacia. En el caso
de las Reservas Regionales de Caza no será necesario modificar el Plan de Caza de estos espacios. El cupo de capturas se
establecerá en las Resoluciones al efecto. Estas cacerías autorizadas extraordinariamente para el control de jabalí no
devengarán cuota y deberán ceder al Ayuntamiento o a Centros Benéficos las piezas abatidas garantizándose la trazabilidad
higiénico-sanitaria. En caso de no dar este destino podrán dejarse en las zonas de protección para la alimentación de especies
necrófagas de interés comunitario (BOPA 129 del 6/6/2017) o llevados a planta de destrucción.
En los terrenos gestionados por sociedades de cazadores, se estudiarán de forma particular las medidas a emprender,
pudiendo contemplarse en estos casos cacerías de jabalí en la modalidad otras cacerías, con forma de aguardos e incluso
batidas.
7.2. Planes extraordinarios de control de daños de venado, gamo y jabalí, en Cotos Regionales y Zonas de
Aprovechamiento Cinegético Común.
En aquellos Cotos Regionales o privados de caza con excesos poblacionales de las especies venado, gamo o jabalí que
originen una problemática de daños, las sociedades adjudicatarias o los titulares de dichos terrenos cinegéticos, podrán
presentar planes extraordinarios de control de poblaciones. Para las especies venado y gamo estos planes sólo podrán ser
aprobados si la sociedad solicitante establece un cupo de captura igual al máximo previsto en esta norma o en su Plan de
Aprovechamiento. Para la especie jabalí la presente norma no establece un cupo máximo por lo que se tendrá en cuenta
únicamente el establecido en el Plan de Aprovechamiento.
No obstante se podrán estudiar y autorizar casos particulares por daños producidos por estas especies.
Si las condiciones son justificadas, se podrán emplear perros de rastro para ahuyentar el jabalí de acuerdo a un plan
establecido y autorizado por el Coto Regional de Caza, con la presencia o bajo supervisión de la Guardería de Campo del
acotado, cualquier día de la semana durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, y únicamente en
zonas donde se hayan detectado daños producidos por esta especie. Igualmente, podrá realizarse el ahuyentamiento de
jabalíes con perros, desde el 15 de abril al 31 de agosto, para la prevención de daños en cultivos, lo que deberá solicitarse
explícitamente en el Plan de Aprovechamiento. En los Cotos Regionales de Caza y Zonas de Aprovechamiento Cinegético
Común, en este periodo o fuera del mismo se podrán autorizar casos particulares, y debidamente justificados, para ahuyentar
a los jabalíes en zonas con cuantiosos daños en cultivos, siempre sin superar el número de 3 cazadores acompañados de dos
perros cada uno, por día y coto.
7.3. Empleo de perros para prevención de daños en Refugios de Caza y Zonas de Seguridad
En los Refugios de Caza y Zonas de Seguridad, si las condiciones son justificadas, se podrán emplear perros de rastro para
ahuyentar el jabalí mediante Resolución expresa de la Dirección General de Planificación Agraria, y bajo supervisión del
Servicio de Agentes Medioambientales del Principado de Asturias.