© Comunidad de Cazadores del Concejo de Valdés
COMUNIDAD DE CAZADORES DEL CONCEJO DE VALDÉS
Disposición General de Vedas
2024 - 2025
BOPA Nº 59 del viernes 22/03/2024
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la disposición
general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Primero.- Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 11 de marzo de 2024.
Segundo.- El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria, realiza informe favorable relativo a la
disposición general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.- De conformidad con el artículo 20 de la ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza.
Segundo.- De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Caza.
Tercero.- De conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, subsiste la delegación de
competencias establecida por Resolución de 16 de julio de 2020- de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
R E S U E L V O
Único.- Aprobar la disposición general de vedas que regirá en la temporada de caza 2024-25, en el territorio del Principado de
Asturias, que se inserta a continuación en el anexo I.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del
Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 18 de marzo de 2024.—El Director General de Planificación Agraria (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio
de 2020, BOPA de 21/07/2020), Cód. 2024-02482.
ANEXO I
NORMAS DE CAZA QUE REGIRÁN EN LA TEMPORADA 2024-2025
4.—De las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de las medidas preventivas para su
control y el de la fauna silvestre.
4.1. Artes y medios de caza, aplicaciones y prohibiciones:
Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos y aves de cetrería. Todos
estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las licencias o permisos de armas, guías de pertenencia y
autorizaciones de posesión que en cada caso correspondan. Estos documentos deberán de ser presentados a los guardas
responsables de la supervisión de las cacerías.
Además de los métodos y medios de caza enumerados en el artículo 65 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y el artículo 25 de la ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, quedan
prohibidos los siguientes:
4.1.1. Armas de aire comprimido y armas de fuego de percusión anular.
4.1.2. Usar o portar postas, entendiéndose como tal la munición con perdigón de diámetro superior al del denominado doble
cero.
4.1.3. Portar munición distinta a la correspondiente a la modalidad de caza que se ejercita: bala en caza mayor y perdigón en
caza menor, y que pueda ser utilizada en el arma que se porta, excepción hecha para el zorro en las cacerías de mayor, al que
se podrá disparar únicamente con bala.
4.1.4. Cazar desde cualquier tipo de embarcación o vehículo.
4.1.5. Utilizar o portar dentro de terrenos de aprovechamiento cinegético común o sometidos a régimen cinegético especial, o
en sus zonas limítrofes, sistemas de amortiguación o supresión del ruido producido por el arma al disparar, como son los
silenciadores o amortiguadores de ruido de cualquier tipo o modalidad.
4.1.6. Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. En caso de cesión o préstamo del arma de
caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo establecido en el reglamento de Armas y Explosivos. Este
documento, siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma, será presentado al Guarda responsable de la
supervisión de la cacería antes del inicio de la misma.
4.1.7. Con objeto de proteger la especies cinegéticas, queda prohibido el empleo de medios de caza con dispositivos
eléctricos o electrónicos que faciliten la caza mediante la utilización de cámaras térmicas, drones u otros dispositivos
similares, con excepción de los medios convencionales (localizadores, “beeper” para los perros y emisoras).
4.2. Protección de la caza en general.
4.2.1. En los casos en que en una cacería legalmente autorizada se sobrepase el cupo, si este hecho no fuera constitutivo de
infracción, se procederá al decomiso de los ejemplares motivo del exceso. En el caso de las Reservas de Caza, se seguirá el
protocolo establecido al efecto, siendo los animales decomisados destinados a un centro benéfico o a otros usos, pero en
ningún caso podrán ser comercializados. El titular o titulares de la cacería estarán obligados a abonar la correspondiente
cuota complementaria establecida. En los Cotos Regionales de Caza, las piezas de caza decomisadas en la forma y por los
motivos expuestos anteriormente, quedarán en poder de la sociedad de cazadores adjudicataria del Coto Regional de Caza,
estando sujeto su destino a lo acordado por la sociedad de cazadores que gestione el acotado. En todos los casos y
circunstancias, el destino de las piezas de caza decomisadas y la responsabilidad en el uso y aprovechamiento de las mismas,
estarán sujetos estrictamente al cumplimiento de la normativa vigente en materia de inspección sanitaria de las mismas
según establezcan las normas de la Consejería competente.
4.2.2. Queda prohibida la suelta o repoblación de ejemplares de especies cinegéticas con el fin de su posterior caza sin que
medie al menos un período de un año desde la fecha de la suelta, con la única excepción de aquellos cotos que en sus planes
técnicos de caza así lo tengan aprobado, y según lo previsto para las zonas de prácticas cinegéticas declaradas y aquellas de
carácter social que se autoricen expresamente.
4.2.3. En aquellas áreas de caza que hayan sido afectadas por incendios en el año anterior o actual de la temporada y cuya
superficie quemada sobrepase el 20% del total del área, quedarán vedadas a la caza las zonas incendiadas para todas las
especies en toda la temporada, de forma automática. En el caso de existencia de daños de jabalí en estas zonas podrán
realizarse cacerías sobre esta especie de forma excepcional y siempre con autorización de la Administración del
Principado de Asturias.
4.2.4. Queda prohibido el uso de focos de iluminación y las actividades de foqueo y deslumbramiento nocturno de las
especies cinegéticas en cualquier época, a excepción de las autorizadas por el órgano competente con motivos científicos.
4.2.5. Está prohibida la comercialización y venta de la Arcea (Scolopax Rusticola).
4.2.6. Queda prohibida el empleo de reclamos de todo tipo o modalidad, a excepción del cebo con productos naturales, para
la caza en la modalidad espera o aguardo de jabalí con arco.
4.2.7. En los terrenos gestionados directamente por la administración, con presencia de aves rapaces y carnívoros
amenazados, para la presente temporada se recomienda el uso de cartuchería sin plomo en rifles. Tal y como se recoge
en el Reglamento (UE) 2021/57 de la Comisión de 25 de enero de 2021, en un humedal, o a menos de 100 metros del mismo,
no se podrá: a) disparar munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1% en
peso; b) transportar cualquier munición de este tipo mientras se dispara en un humedal o dirigiéndose a disparar en un
humedal (ver Reglamento para mayor detalle). No se considerarán humedales los encharcamientos estacionales por lluvias
intensas.
4.2.8. La Dirección General del Planificación Agraria podrá restringir, llegando a prohibir en caso de ser necesario, el ejercicio
de la caza cuando se determinen causas meteorológicas adversas. Dada la importancia y urgencia de transmitir esta
información, se le dará la máxima difusión posible, publicándolo en la página web del Principado de Asturias, comunicación a
sociedades y gestores de cotos regionales y/o en los periódicos de mayor tirada regional.
4.3 Protección del oso.
En aquellos territorios que se encuentren dentro de las áreas críticas de oso pardo, según establece el punto de la Resolución
de 3 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el catálogo de áreas criticas de oso pardo en
el Principado de Asturias en su apartado a) punto 1.º, la única modalidad cinegética permitida, entre el 1 de diciembre y el 15
de agosto, será el rececho.
4.4. Vedas especiales
Queda vedada la caza de todas las especies, salvo autorización específica de la Dirección General del Medio Natural y
Planificación Rural, en los siguientes terrenos cinegéticos:
Aquellos que en la actualidad están clasificados como de aprovechamiento cinegético común, ubicados en cualquier concejo y
en todos aquellos sobre los que se haya iniciado un expediente relativo a su clasificación cinegética. A estos efectos se
considerará iniciado el expediente desde la fecha de su publicación para información pública.