© Comunidad de Cazadores del Concejo de Valdés
COMUNIDAD DE CAZADORES DEL CONCEJO DE VALDÉS
Disposición General de Vedas
2022 - 2023
BOPA Nº 60 del lunes 28/03/2022
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la
Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023 en el territorio del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 16 de marzo de 2022.
Con fecha 18 de marzo de 2022, el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural,
realiza informe propuesta relativo a la Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023 en el territorio del
Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con el artículo 20 de la Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza del Principado de Asturias.
Segundo.—De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Caza, y posteriores modificaciones.
R E S U E L V O
Aprobar la Disposición General de Vedas que regirá en la temporada de caza 2022-23, en el territorio del Principado de
Asturias, que se inserta a continuación en el anexo I.
Oviedo, 22 de marzo de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—P. D., Resolución de 16/07/2020 (BOPA
de 21/07/2020), el Director General de Medio Natural y Planificación Rural.—Cód. 2022-02178.
Anexo I
NORMAS DE CAZA QUE REGIRÁN EN LA TEMPORADA 2022-2023
5.—Perros
5.1. Sobre el adiestramiento de perros en los Cotos Regionales de Caza.
En los Cotos Regionales de Caza, las sociedades adjudicatarias podrán autorizar el adiestramiento de perros de caza,
siempre que lo reflejen expresamente en el Plan Anual de Aprovechamiento, indicando las zonas disponibles para la
temporada, y ajustándose al siguiente calendario: perros de rastro de caza mayor entre el 1 de mayo y el 15 de agosto, y
perros de muestra y de rastro de caza menor desde el 1 de julio a la fecha de apertura de la temporada de caza menor, y
desde el cierre de la temporada de caza menor hasta el tercer domingo de marzo. En las zonas de las áreas de caza con
presencia de crías de oso, verificado por la guardería del Medio Natural, no se permitirán las actividades de
adiestramiento de perros.
La Sociedad podrá optar entre permitir el adiestramiento con los perros atraillados a lo largo de toda la actividad de no
considerar oportuna la suelta, o autorizar ésta con un máximo de dos perros sueltos por cazador. En este último caso las
actuaciones de adiestramiento deberán realizarse de modo que los animales vayan provistos de localizador y sean
atraillados inmediatamente después de finalizar la actividad.
Excepcionalmente, y por motivos de seguridad de las personas y sus bienes, podrá autorizarse por la Dirección General
del Medio Natural y Planificación Rural la ampliación de los plazos mencionados en el párrafo anterior, en el ámbito e
inmediaciones de los grandes núcleos de población.
Los Cotos Regionales de Caza que pretendan instaurar zonas de adiestramiento permanente de perros, podrán ser
autorizados para ello previa presentación de proyecto firmado por técnico competente, que deberá contener las normas de
uso de adiestramiento para los socios. El proyecto deberá reflejar claramente la zona de adiestramiento, que nunca podrá
ser superior a 100 hás, con límites naturales o artificiales bien definidos y que deberá ubicarse en áreas de baja calidad
ambiental, lo que deberá acreditarse también técnicamente. En las zonas de adiestramiento, los perros de rastro deberán
portarse permanentemente atraillados.
Días hábiles: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, regional o local. Los gestores del acotado tienen
la potestad para modificar los días hábiles en las zonas permanentes para el adiestramiento de perros, con un máximo de
4 días hábiles semanales, siempre que con carácter previo se contemple en los planes anuales de aprovechamiento.
5.2. Cobro de piezas de caza
En caso de ser necesario el cobro de una pieza de caza herida o muerta, el mismo podrá realizarse en un plazo máximo
de 48 horas posteriores a la fecha de celebración de la misma, durante las cuales el permiso de caza verá prorrogada su
validez únicamente con este fin. El cobro será realizado por un máximo de dos cazadores, obligatoriamente acompañados
por el Guarda de Medio Natural o Guarda Rural responsable de la cacería, que podrán portar una sola arma, y auxiliarse
de un perro debidamente atraillado, que solo podrá soltarse al final del lance para el acoso final de la pieza. El arma
deberá portarse enfundada y descargada hasta el momento del abatimiento de la pieza. En estos casos se anotará en el
permiso de caza los participantes en el cobro, con nombre e identificación de estos y del guarda acompañante.
Cuando el cobro deba de realizarse en un terreno cinegético contiguo a aquel en el que se desarrolló la cacería, será
obligatorio el aviso previo al titular del terreno o en su defecto al guarda de la zona, ya sea coto o reserva regional de
caza.