© Comunidad de Cazadores del Concejo de Valdés
COMUNIDAD DE CAZADORES DEL CONCEJO DE VALDÉS
Disposición General de Vedas
2024 - 2025
BOPA Nº 59 del viernes 22/03/2024
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la disposición
general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Primero.- Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 11 de marzo de 2024.
Segundo.- El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria, realiza informe favorable relativo a la
disposición general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.- De conformidad con el artículo 20 de la ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza.
Segundo.- De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Caza.
Tercero.- De conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, subsiste la delegación de competencias
establecida por Resolución de 16 de julio de 2020- de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
R E S U E L V O
Único.- Aprobar la disposición general de vedas que regirá en la temporada de caza 2024-25, en el territorio del Principado de
Asturias, que se inserta a continuación en el anexo I.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del
Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 18 de marzo de 2024.—El Director General de Planificación Agraria (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de
2020, BOPA de 21/07/2020), Cód. 2024-02482.
ANEXO I
NORMAS DE CAZA QUE REGIRÁN EN LA TEMPORADA 2024-2025
3.- DE LA CAZA MENOR
3.1. Especies objeto de caza
Las especies de caza menor se actualizan conforme al anexo I del Decreto 74/2021, de 1 de diciembre, de sexta modificación
del Reglamento de Caza de Asturias, quedando incluidas las siguientes especies:
• Liebre europea (Lepus europaeus)
• Liebre mediterránea o castellana (Lepus granatensis)
• Conejo (Orictolagus cuniculus)
• Zorro (Vulpes vulpes)
• Anade Real (Anas platyrrhynchus)
• Anade Friso (Anas strepera)
• Anade Silbón (Anas penelope)
• Pato cuchara (Anas clipeata)
• Pato colorado (Netta rufina)
• Perdiz roja (Alectoris rufa)
• Codorniz (Coturnix coturnix)
• Faisán (Phasianus colchicus)
• Avefría (Vanellus vanellus)
• Arcea o Becada (Scolopax rusticola)
• Agachadiza común (Gallinago gallinago)
• Agachadiza Chica (Limnocriptes minima)
• Gaviota Patiamarilla (Larus michahellis)
• Paloma Torcaz (Columba palumbus)
• Paloma Bravía (Columba livia)
• Paloma Zurita (Columba oenas)
• Zorzal común (Turdus philomelos)
• Zorzal Real (Turdus pilaris)
• Zorzal Charlo (Turdus viscivorus)
• Estornino Negro (Sturnus unicolor)
• Estornino Pinto (Sturnus vulgaris)
• Urraca (Pica pica)
• Corneja (Corvus corone)
En la presente temporada queda vedada la caza de:
o
Paloma zurita (Columba oenas)
o
Zorzal charlo (Turdus viscivorus)
o
Estornino negro (Sturnus unicolor)
o
Avefría europea (Vanellus vanellus)
o
Codorniz (Coturnix coturnix)
o
Liebres europea. (Lepus europeaus)
o
Liebres castellana (Lepus granatensis).
No obstante, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial (Cotos Regionales de Caza o Reservas de Caza), donde
los resultados de las evaluaciones de población realizadas indiquen una densidad de liebre y codorniz suficiente para su
aprovechamiento cinegético, podrá autorizarse su caza mediante permisos específicos y con un cupo de un ejemplar por
permiso de caza en liebre, y de cinco codornices, excepto en las zonas de prácticas cinegéticas debidamente autorizadas.
3.1.1. Especies objeto de caza en la media veda:
Se podrán cazar:
•
Zorro (Vulpes vulpes)
•
Paloma torcaz (Columba palumbus)
•
Paloma bravía (Columba livia)
•
Gaviota patiamarilla (Larus michahellis)
•
Estornino pinto (Sturnus vulgaris)
•
Urraca (Pica pica)
•
Corneja (Corvus coronae)
•
Codorniz (Coturnix coturnix).
3.2. Modalidades de caza
En los Cotos Regionales de Caza se podrá practicar la caza al salto o en mano según lo indicado en los respectivos Planes
Técnicos de Caza. En las Reservas Regionales de Caza se considera caza menor, en mano, cuando ésta se practique por un
número de cazadores entre cuatro y seis, de un día de duración y acompañados de un guarda. Podrá autorizarse en empleo de
perros en un número no superior a ocho.
En los permisos de caza para el zorro en los Cotos Regionales de Caza podrán asistir entre cuatro y seis cazadores, con un
máximo de dos perros por cazador.
3.3. Épocas de caza
Las cacerías de zorro en mano y al salto, son específicas para zorro y deberán estar reflejadas en el Plan de Aprovechamiento
del Coto Regional de Caza y contar con permiso específico. Además se autoriza la caza del zorro en las cacerías autorizadas de
cualquier modalidad y especie cinegética dentro de las temporadas hábiles de la especie objeto principal del permiso de caza.
El Control poblacional de cornejas (Corvus corone) y urracas (Pica pica), debe realizarse en la media veda, salvo casos
excepcionales de daños, en los que se deberá solicitar junto con la acreditación de los daños correspondientes.
3.4. Días hábiles:
Jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional, regional o local (excepto en las zonas de prácticas cinegéticas
expresamente declaradas).
No obstante, de forma debidamente justificada, esos días podrán ser modificados en los planes de aprovechamiento siempre
que dicho cambio no suponga incremento del número de días hábiles que semanalmente correspondan por aplicación de la
norma general expuesta más atrás.
Queda prohibida la realización de cacerías de menor durante las fechas y en las áreas de un coto en que esté programada una
cacería de mayor.
3.5. Horas hábiles:
En general se podrá practicar la caza menor desde el orto hasta el ocaso.
3.6. Cupos de Caza
3.6.1. Caza menor al salto:
El número máximo de ejemplares por cazador y día es de:
•
3 perdices rojas, a excepción de las repoblaciones para caza inmediata, donde el cupo será de 10 perdices rojas
•
3 arceas
•
25 estorninos pintos
•
50 urracas o cornejas
•
5 anátidas
•
10 de otras especies
3.6.2. Caza menor en mano:
El número máximo de ejemplares por cuadrilla y día es de:
•
6 arceas.
•
6 perdices rojas
•
25 estorninos pintos
•
10 de otras especies objeto de caza menor
•
50 urracas o cornejas
•
5 anátidas
•
Liebre: según lo establecido en el Plan Técnico y de Aprovechamiento de cada Coto Regional.
3.6.3. Estas limitaciones de cupos máximos no tendrán efecto en las zonas de prácticas cinegéticas declaradas, cuando se trate
de ejemplares de repoblación expresamente soltados al efecto.
En el Plan de caza de las Reservas Regionales de Caza podrán establecerse limitaciones o vedas sobre especies de caza menor.
3.7. Protección de la Caza menor
3.7.1. En las cacerías de menor no podrá cazarse la perdiz roja (Alectoris Rufa) cuando sus bandos tengan menos de cinco
individuos, ni dejar éstos reducidos a menos de cuatro perdices por bando.
3.7.2. Queda prohibida la caza de la arcea (Scolopax rusticola) al paso, al amanecer y al atardecer.
3.7.3. En evitación de daños y en beneficio de otras especies de caza menor, excepcionalmente y previa solicitud por parte de
los Cotos Regionales de Caza, podrá autorizarse la caza del zorro en las zonas de refugio de menor de los acotados.