© Comunidad de Cazadores del Concejo de Valdés
COMUNIDAD DE CAZADORES DEL CONCEJO DE VALDÉS
Disposición General de Vedas
2024 - 2025
BOPA Nº 59 del viernes 22/03/2024
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la disposición
general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Primero.- Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 11 de marzo de 2024.
Segundo.- El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria, realiza informe favorable relativo a la
disposición general de vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.- De conformidad con el artículo 20 de la ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza.
Segundo.- De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Caza.
Tercero.- De conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, subsiste la delegación de competencias
establecida por Resolución de 16 de julio de 2020- de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
R E S U E L V O
Único.- Aprobar la disposición general de vedas que regirá en la temporada de caza 2024-25, en el territorio del Principado de
Asturias, que se inserta a continuación en el anexo I.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del
Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 18 de marzo de 2024.—El Director General de Planificación Agraria (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de
2020, BOPA de 21/07/2020), Cód. 2024-02482.
ANEXO I
NORMAS DE CAZA QUE REGIRÁN EN LA TEMPORADA 2024-2025
8.—NORMAS DE SEGURIDAD Y DESARROLLO DE CACERÍAS.
Además de las normas mínimas contempladas en el artículo 77bis del Decreto 74/2021, de 1 de diciembre, de sexta
modificación del Reglamento de Caza, se tendrán en cuenta las siguientes normas de seguridad y desarrollo de las cacerías:
8.1. Siempre que la configuración del terreno lo permita, los puestos se colocarán de modo que queden protegidos de los
disparos de los demás cazadores procurando aprovechar para ello los accidentes del terreno.
8.2. En todas las modalidades y formas de caza los usuarios de las armas, deberán estar en todo momento en condiciones de
responsabilizarse de las mismas. Ante la presencia o proximidad de personas deberán de actuar con la diligencia y
precauciones necesarias, estando prohibido portar, exhibir o usar armas sin el fin propio de la cacería o de modo negligente o
temerario.
8.3. En todas las modalidades y formas de caza que se desarrollen en el territorio del Principado de Asturias todos los
participantes en las cacerías están obligados a facilitarán las labores inspectoras que se realicen por parte del personal
competente en la materia.
8.4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 74 Reglamento de Caza, los cazadores que ejerzan la actividad
cinegética en un Coto Regional de Caza, deberán proveerse del correspondiente permiso o autorización expedida por la
sociedad de cazadores adjudicataria de aquel, en el que debe figurar la fecha de celebración y las áreas de caza y relación
completa de cazadores participantes así como de batidores. Así mismo, en todos los permisos de batida, deberá figurar
expresamente la persona que actúe como jefe de cuadrilla, el cual deberá portar el ejemplar original del permiso, del que
facilitará copia a la Guardería de Campo.
8.5. Se habilita la tarjeta, carné o documento acreditativo de pertenecer a una Sociedad adjudicataria de un Coto Regional de
Caza como permiso en caza menor para el Coto en cuestión, excepto para la caza del zorro en mano y al salto, la de la liebre
si estuviera aprobada a través del Plan Técnico o de Aprovechamiento, o la de cualquier otra especie que la sociedad gestora
de cada terreno así lo acuerde, lo que deberá ser comunicado con antelación al Servicio de Vida Silvestre.
8.6. A los efectos de lo recogido en los artículos 74 y 75 del decreto 24/91, del Reglamento de Caza, en lo referente al
desarrollo de la actividad de la caza mayor en los Cotos Regionales de Caza o Cotos Privados, ésta deberá realizarse mediante
supervisión de los correspondientes Guardas Rurales de la sociedad adjudicataria. En aquellos casos en los que el número de
guardas de campo del coto es inferior al número de cacerías a celebrar, un mismo guarda podrá supervisar más de una
cacería, debiendo ejercer su labor inspectora en tanto duren las mismas.
8.7. En los Cotos Regionales y Cotos Privados, así como en las Reservas Regionales, se establece el precintado obligatorio
para los ejemplares de las especies venado, rebeco, gamo y corzo, cuyos precintos serán custodiados por los guardas
correspondientes durante el desarrollo de las cacerías. La colocación de los mismos en la pieza se realizará por el Guarda
supervisor, inmediatamente después de haber sido abatida. En las cacerías en que no se cobren piezas, los precintos serán
devueltos a los responsables del terreno cinegético.
Los precintos de cada temporada serán entregados por el servicio competente en materia de caza a los responsables
correspondientes. Los precintos no utilizados en cada temporada serán devueltos a la administración cinegética
obligatoriamente, acompañados de relación que incluirá los precintos sin utilizar y las guías correspondientes a cada animal
precintado.
Al finalizar la temporada de caza, y como fecha tope el 30 de marzo, las sociedades adjudicatarias deberán adjuntar, junto con
la relación del párrafo anterior, una copia del calendario del Plan de Aprovechamiento señalando expresamente sobre el mismo
los permisos realmente llevados a cabo.
8.8. Los precintos para la temporada de caza 2024-25 tendrán color azul en los Cotos Regionales de Caza, numeración
correlativa y llevarán anagrama del Principado de Asturias y una leyenda con la inscripción “Gobierno del Principado de
Asturias - Coto Regional de Caza” con espacio para la anotación del nº del coto, especie abatida y fecha.
En el caso de las Reservas Regionales de Caza, los precintos para la temporada de caza 2024-25 tendrán color verde y las
mismas características y procedimiento a seguir que las indicadas en el párrafo anterior, con las salvedades inherentes a su
diferente consideración cinegética.
8.9. Las guías de circulación de piezas de caza, guías de transporte o resultados de cacerías y precintos de identificación de
piezas de caza estarán bajo la custodia de los Agentes Mayores y personal del Servicio de Agentes Medioambientales en el
caso de las Reservas de Caza, y del Presidente de la Junta Directiva o del Guarda Rural en los Cotos Regionales y privados de
Caza, con la excepción hecha del cazador titular del permiso durante el desarrollo de éste, siendo todos ellos responsables de
su uso y custodia, y, también, de su uso indebido, abandono, venta o cesión a terceros, extremos, estos últimos, que no están
permitidos.
8.10. Por motivos de control sanitario y dentro del protocolo de actuación de la Red de Vigilancia Sanitaria, en los casos en
que, en el desarrollo de un permiso de caza en la modalidad de rececho o batida, se localizase un individuo de cualquier
especie sometida a aprovechamiento cinegético, con signos evidentes de sarna u otras enfermedades detectables a simple
vista, el Guarda Rural responsable de la cacería podrá autorizar, bajo su supervisión directa, su sacrificio por parte del titular o
titulares del permiso de caza sin generar liquidación alguna de tasa. Los ejemplares en ningún caso podrán ser retirados por el
cazador que los abate, debiendo darse aviso inmediato al Servicio de Vida Silvestre, para determinar la toma de muestras y el
destino del ejemplar.
8.11. Por motivos de conservación del medio está prohibido el abandono de basuras, botellas, cartuchos, vainas, etc., u otros
residuos empleados en el desarrollo de la cacería.